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¿Pueden los medios publicar tus fotos de redes sociales? El Supremo lo prohíbe sin autorización

¿Pueden los medios publicar tus fotos de redes sociales? El Supremo lo prohíbe sin autorización

Comentarios sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 3613/2025

¿Se pueden publicar libremente fotografías extraídas de redes sociales? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 3613/2025, de 10 de julio, ha dado una respuesta clara: no es legítimo reproducir en prensa imágenes obtenidas de perfiles privados sin consentimiento expreso del titular, aunque este tenga proyección pública.

El caso enjuiciado

Una conocida revista digital publicó en varias ocasiones fotografías de una mujer obtenidas de su perfil de Twitter, así como la imagen de su hijo menor durante una comida familiar. La afectada demandó por intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

  1. Primera instancia: desestimó la demanda.
  2. Audiencia Provincial de Madrid: estimó parcialmente y concedió indemnización.
  3. Tribunal Supremo: confirma la condena y consolida doctrina.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia que el derecho a la propia imagen no se limita a proteger aspectos íntimos, sino que alcanza incluso a las llamadas “fotografías neutrales”, es decir, aquellas que, sin mostrar escenas privadas, sí permiten identificar de manera clara a la persona retratada. Según afirma literalmente la Sala:

«La defensa que constitucionalmente se dispensa a la imagen de la persona también comprende las llamadas fotografías neutrales, es decir, todas aquellas que, aunque no contengan información gráfica sobre la vida privada o familiar del retratado, muestran sin embargo su aspecto físico de modo que lo haga reconocible» (STS 3613/2025, FJ 4.8).

La resolución incide en que el hecho de subir voluntariamente una imagen a redes sociales no implica consentimiento para su difusión en medios de comunicación. El usuario únicamente consiente en ser observado en el ámbito digital que él mismo ha elegido —su perfil o muro—, pero no autoriza la reproducción de esa imagen en prensa ni en otros soportes. En palabras de la sentencia, la publicación de una fotografía en una red social «no crea en los medios de prensa la confianza de que el titular del perfil autoriza su reproducción en un medio de comunicación» (FJ 4.5).

El Supremo también resalta que el interés público de la noticia no convierte automáticamente en pública la imagen de la persona afectada. Aunque la demandante tuviera cierta proyección pública por su vinculación con un cargo político y por haber desempeñado responsabilidades en la administración, ello no justificaba que se utilizaran fotografías procedentes de su actividad privada. La Sala señala que la información sobre su relación con el entonces ministro y su trayectoria podía difundirse sin necesidad de recurrir a imágenes personales obtenidas de Twitter.

Además, el Tribunal hace hincapié en que la protección se intensifica cuando se trata de menores de edad, pues la publicación de la fotografía del hijo de la demandante constituyó una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. Este aspecto refuerza la doctrina constitucional según la cual los derechos reconocidos en el artículo 18 CE —honor, intimidad y propia imagen— mantienen toda su vigencia en la sociedad digital y no se vacían de contenido por el hecho de que circulen datos o imágenes en internet.

En definitiva, el Supremo realiza una ponderación equilibrada entre libertad de información e imagen personal, pero concluye que la balanza debe inclinarse hacia la protección de la imagen cuando las fotografías carecen de relación directa con el hecho noticioso y proceden de ámbitos privados, aunque sean accesibles en redes sociales.

La STS 3613/2025 refuerza con claridad la línea jurisprudencial que viene marcando el Tribunal Supremo: las imágenes obtenidas de redes sociales no pueden ser reutilizadas de forma indiscriminada por medios de comunicación, empresas o particulares sin el consentimiento expreso de su titular. La publicación de fotografías ajenas en contextos informativos o comerciales, aunque se trate de perfiles accesibles en internet, puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen.

El fallo tiene también una dimensión práctica evidente. Por un lado, muestra que los tribunales no dudan en reconocer indemnizaciones por los daños morales derivados de este tipo de intromisiones, incluso cuando las cuantías no sean muy elevadas —en este caso, 4.000 euros para la madre y 2.000 euros para el hijo—, porque lo esencial es consolidar la protección del derecho. Por otro lado, envía un mensaje claro a los profesionales de la comunicación y a los usuarios en general: no basta con que una fotografía esté disponible en internet para que su utilización sea libre. La prudencia y el respeto a los derechos fundamentales deben guiar cualquier reutilización de imágenes, so pena de incurrir en responsabilidad civil.

Conclusión

La STS 3613/2025 consolida la idea de que la protección del derecho a la propia imagen sigue siendo prioritaria en la era digital. Subir una foto a Twitter, Facebook o Instagram no otorga licencia para su uso indiscriminado.

En Credis Abogados ponemos a su disposición nuestra experiencia en defensa del honor, la intimidad y la propia imagen. Estudiamos su caso, valoramos la viabilidad de la reclamación y ejercitamos las acciones necesarias para que se respete su derecho y se le indemnicen los daños sufridos.

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