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Credis Abogados logra anular en apelación una ejecución hipotecaria

Credis Abogados logra anular en apelación una ejecución hipotecaria

En Credis Abogados celebramos un nuevo éxito en materia de ejecuciones hipotecarias. Nuestro despacho ha obtenido la estimación en apelación de un recurso frente a un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara, logrando que la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) acordara el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria iniciada sobre la vivienda habitual de nuestro cliente.

Una primera instancia con un criterio erróneo

El Juzgado de Primera Instancia desestimó en su día la oposición planteada a la ejecución, validando la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado prevista en la escritura de préstamo hipotecario. Según dicho juzgado, la previsión contractual —que permitía al banco dar por vencido anticipadamente el préstamo tras el impago de tres cuotas— se ajustaba al art. 693.2 de la LEC y, por tanto, no resultaba abusiva.

Este criterio ignoraba tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exigen analizar no solo la literalidad de la cláusula, sino también su proporcionalidad en relación con la duración y cuantía del préstamo, así como las posibilidades del consumidor de evitar consecuencias desproporcionadas

La estrategia procesal de Credis Abogados

Desde Credis Abogados, bajo la dirección letrada de nuestro socio Marius Vili Sarbu, se formuló recurso de apelación frente a dicho auto. El núcleo de la impugnación radicó en la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, pues en un préstamo de 35 años y 420 cuotas, pretender la resolución por el impago de unas pocas mensualidades resultaba desproporcionado. Además, el banco había reclamado de forma inmediata la totalidad del préstamo, sin ofrecer posibilidad alguna de subsanar el incumplimiento

La corrección de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Guadalajara acogió nuestros argumentos y revocó el auto de instancia. En su resolución de 27 de abril, declaró que el vencimiento anticipado aplicado no se encontraba justificado, ya que las cuotas impagadas (ocho, en el caso analizado) ni alcanzaban el 3% del capital concedido ni superaban el umbral de 12 mensualidades previsto en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).

“…los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor estaba justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.”

En consecuencia, la Sala decretó el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, con lo que nuestro cliente conservó la titularidad y posesión de su vivienda habitual.

Un precedente más en defensa del consumidor hipotecario

Este pronunciamiento refuerza una línea jurisprudencial clara: la mera previsión legal de vencimiento anticipado no es suficiente para justificar su aplicación. Los tribunales deben ponderar la proporcionalidad y gravedad del incumplimiento, así como la protección reforzada que merece el consumidor en préstamos que afectan a su vivienda habitual.

Gracias a la estrategia procesal de Credis Abogados, se corrigió un criterio inicial equivocado, logrando un resultado justo y favorable para el consumidor.

Credis Abogados: compromiso con la defensa de los consumidores

En Credis Abogados trabajamos cada día para proteger los derechos de quienes se enfrentan a ejecuciones hipotecarias y a cláusulas abusivas. Nuestro equipo combina el rigor jurídico con la experiencia procesal, defendiendo con eficacia los intereses de nuestros clientes frente a entidades financieras.

Este nuevo éxito en la Audiencia Provincial de Guadalajara reafirma nuestro compromiso: ofrecer soluciones legales sólidas, personalizadas y efectivas para garantizar que la justicia prevalezca.

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