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Impago de pensiones y delito de abandono de familia: claves de una sentencia absolutoria

Impago de pensiones y delito de abandono de familia: claves de una sentencia absolutoria

El impago de pensiones alimenticias o compensatorias es una de las consultas más habituales en los despachos especializados en Derecho de Familia. En España, el artículo 227 del Código Penal castiga al progenitor que deja de pagar la pensión fijada en sentencia durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

En CREDIS ABOGADOS hemos intervenido en numerosos procedimientos por delito de abandono de familia, tanto en defensa como en acusación particular. Una de nuestras experiencias más recientes en un juzgado penal de Alcalá de Henares resulta especialmente relevante para entender cómo interpretan los tribunales este delito.

Una sentencia absolutoria: cuando no hay capacidad de pago

En dicho caso, el acusado había incumplido de manera prolongada el pago de la pensión alimenticia de su hijo. A pesar de lo evidente del impago, el tribunal dictó sentencia absolutoria. ¿Por qué?

Porque el delito de impago de pensiones exige dolo, es decir, voluntad consciente de no pagar. Y en este supuesto no quedó probada la capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación.

El juzgado recordó que el artículo 227 CP se configura como un delito de omisión, que requiere tres elementos:

  • Existencia de una resolución judicial firme que imponga la obligación.
  • Incumplimiento de la misma durante los plazos fijados por la ley.
  • Dolo o voluntariedad en el impago, lo que se descarta cuando existe imposibilidad objetiva de pagar.

El dolo: la clave en el impago de pensiones

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara:

  • Si el deudor no paga porque no quiere, existe delito.
  • Si el deudor no paga porque no puede, el ámbito adecuado para reclamar es el civil, no el penal.

La imposibilidad objetiva —desempleo, ausencia de bienes, falta de ingresos mínimos— puede excluir la responsabilidad penal. Eso sí, corresponde al acusado acreditar estas circunstancias.

¿Delito permanente o de tracto sucesivo?

Otro debate jurídico importante es la naturaleza del delito de impago de pensiones. Durante años se discutió si debía considerarse un delito permanente, lo que implicaría que no prescribía mientras siguiera existiendo deuda.

Hoy, la doctrina mayoritaria y el propio Tribunal Supremo lo califican como un delito de tracto sucesivo acumulativo. Esto significa que cada mensualidad impagada constituye un acto independiente, y que la prescripción empieza a contar desde cada impago.

Pagos parciales: ¿evitan el delito?

El pago parcial de la pensión tampoco evita la condena si la cantidad abonada es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los hijos o del cónyuge beneficiario. Lo relevante no es solo la existencia de un pago, sino que este cumpla con la finalidad de satisfacer las necesidades esenciales.

Conclusiones prácticas

Del análisis de esta sentencia y de la jurisprudencia más reciente podemos extraer varias conclusiones:

  1. El impago de pensiones es un delito de tracto sucesivo, no permanente.
  2. Cada impago es un hecho autónomo, que prescribe de manera independiente.
  3. Los pagos parciales no excluyen la responsabilidad si no cubren lo esencial.
  4. El delito exige dolo: si el acusado demuestra imposibilidad objetiva, no habrá condena penal.
  5. El Derecho Penal actúa como ultima ratio: los casos de insolvencia real deben ventilarse en la jurisdicción civil.

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