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No todo quebrantamiento acaba en condena: análisis de un caso real con absolución total

No todo quebrantamiento acaba en condena: análisis de un caso real con absolución total

CREDIS ABOGADOS: CUANDO LA DEFENSA TÉCNICA MARCA LA DIFERENCIA

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles ha dictado recientemente la Sentencia nº 397/2025, por la que se absuelve a nuestro cliente, investigado por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal. La resolución pone de relieve un aspecto esencial en Derecho penal: no todo incumplimiento aparente es delito, y no puede condenarse sin prueba válida, sin dolo y sin plena certeza.

Nuestro cliente tenía impuesta una medida cautelar de prohibición de aproximación a 500 metros respecto de la denunciante. Mientras cursaba estudios en el Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de un municipio de Madrid, fue detenido por la Policía Local tras acudir al centro educativo a recoger un certificado necesario para acreditar su escolarización ante el Juzgado. Ese certificado era precisamente el documento requerido para justificar la solicitud formal —ya presentada— de modificación de la medida de alejamiento para poder continuar sus estudios.

La sentencia analizada aporta una reflexión jurídica de enorme relevancia: no basta con afirmar que alguien ha incumplido una medida cautelar para obtener una condena. En materia de quebrantamiento, el tribunal exige algo más que la mera apariencia de incumplimiento: exige certeza, prueba técnica válida y dolo claro. El juez lo expresa con contundencia: no puede hablarse de quebrantamiento si el acusado no sabía ni podía saber que estaba incumpliendo, especialmente cuando actuaba para cumplir con el propio proceso judicial.

Uno de los puntos que la sentencia destaca —y que fue objeto de insistencia por la defensa dirigida por el letrado Marius Vili Sarbu— es la falta de rigor y consistencia en el atestado policial. El tribunal subraya que no existe una medición formal, fiable ni homologada de la distancia entre el centro educativo y el domicilio protegido. La única referencia existente era un pantallazo incompleto de Google Maps, sin datos técnicos, sin puntos exactos de medición y sin explicación del método empleado. La sentencia recuerda que una prueba tan precaria no puede sustituir una diligencia de medición en forma ni servir de base para destruir la presunción de inocencia.

Este punto es especialmente relevante porque desmonta una idea habitual en estos procedimientos: que lo dicho por la policía es, por sí solo, suficiente para acreditar un delito. El tribunal deja claro que la autoridad policial puede afirmar, pero la Justicia solo puede condenar con prueba válida, contrastada y practicada con garantías. La defensa de CREDIS Abogados insistió precisamente en ello: lo alegado no siempre es lo acreditado, y en Derecho penal solo vale lo que se prueba.

Junto a la falta de prueba objetiva, el juez destaca otro elemento determinante: la ausencia total de intención de quebrantar. Según recoge la sentencia, el acusado acudió al centro educativo únicamente a recoger un certificado requerido por su abogado para aportarlo al juzgado. Lo hizo tras consultar previamente la ruta, convencido de cumplir la distancia y confiando en que actuaba conforme a derecho. Ese detalle —la consulta previa con el abogado y la finalidad estrictamente procesal— fue esencial: demuestra buena fe, propósito de cumplimiento y descarta cualquier ánimo de acercamiento o intimidación.

La resolución recoge literalmente esa idea: el acusado actuó en la creencia de estar cumpliendo su obligación y sin intención de eludir la medida. Esa apreciación no surge espontáneamente: es el resultado de una defensa técnica que supo acreditar la coherencia, la lógica y la proporcionalidad de los hechos.

El juez también recuerda que el delito de quebrantamiento no es automático. No basta con estar, medir o suponer: se requiere acreditar con certeza la distancia, la infracción y el elemento intencional. Cuando ese conjunto probatorio no existe —como en este caso— la única respuesta jurídicamente válida es la absolución.

La resolución respalda la argumentación presentada por nuestro letrado, Marius Vili Sarbu, señalando la coherencia jurídica de su defensa y confirmando que el investigado actuó en buena fe, lo que resultó decisivo para la absolución

En definitiva, este caso confirma algo fundamental: el Derecho penal exige precisión, y la duda razonable no se interpreta contra el ciudadano, sino a su favor. La sentencia absorbe y reproduce la tesis de la defensa: sin dolo, sin medición válida y sin riesgo, no hay delito.

La absolución no solo es una victoria procesal: es también un recordatorio de que la función de la defensa penal —ejercida con técnica, rigor y estrategia— es esencial para equilibrar el sistema. Y como demuestra esta resolución, cuando la defensa trabaja con profundidad, la Justicia escucha.

En CREDIS Abogados defendemos con rigor y estrategia en todo tipo de procedimientos penales, incluyendo órdenes de alejamiento, quebrantamientos y delitos contra las personas. Si necesitas asesoramiento o defensa penal, puedes contactarnos al 📞 642 344 003, escribirnos a ✉️ credis@icam.es o visitarnos en Paseo de Santa Teresa 6, Navas del Rey (Madrid). Estamos aquí para proteger tus derechos.

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