La trampa de la identificación del conductor en las multas de tráfico

La trampa de la identificación del conductor: cuando el silencio cuesta 900 €

Hay sanciones que no castigan una conducción peligrosa, sino un formalismo. Y en demasiados expedientes, la Administración sanciona con la cuantía máxima sin la motivación exigible.

Idea clave

En muchas multas por “no identificar”, sale más caro no responder que la infracción original. Y cuando falta requerimiento válido, motivación o culpabilidad, la sanción puede ser ilegal.

Cuando no identificar sale más caro que la propia infracción

Hay multas que no se pagan por haber puesto en peligro la seguridad vial, ni por conducir de forma temeraria, ni siquiera por haber cometido una infracción grave. Hay multas que se pagan por no hacer nada. Por no contestar una carta. Por no identificar a otra persona. Y, sin embargo, ascienden a 900 euros.

Esta es la realidad de miles de ciudadanos en España: sanciones desproporcionadas por no identificar al conductor de un vehículo, incluso cuando la Administración ya ha notificado la infracción al titular y sabe perfectamente a quién dirigirse. Una práctica que, bajo una apariencia de legalidad, encierra una trampa jurídica con un claro trasfondo recaudatorio.

En Credis Abogados lo vemos a diario. Y no, no es normal. Ni justo. Ni siempre legal.

El deber de identificar al conductor no puede convertirse en una sanción automática

La Ley de Tráfico impone al titular de un vehículo un deber de colaboración con la Administración: facilitar la identificación del conductor cuando no es él quien cometió la infracción. Ese deber tiene una finalidad legítima y razonable: permitir que la sanción recaiga sobre quien realmente condujo.

Pero lo que debería ser un mecanismo de colaboración se ha transformado, en la práctica, en un instrumento punitivo autónomo, desconectado de su finalidad original. Hoy, no identificar al conductor puede dar lugar a una multa fija de 900 euros, incluso cuando la infracción original era leve o moderada.

El resultado es perverso: sale más caro no identificar que cometer la infracción.

La paradoja jurídica que la Administración aprovecha

Si el titular del vehículo no era quien conducía, tiene todo el interés del mundo en identificar al conductor real. Nadie quiere cargar con una infracción ajena. En ese caso, el sistema funciona.

Pero si el titular sí era quien conducía, o si no identifica por error, desconocimiento o confusión, la Administración activa la llamada “infracción por no identificar” y sanciona con dureza, sin analizar el contexto, sin valorar la culpabilidad y sin motivar adecuadamente la resolución.

Lo lógico sería presumir que, si no se identifica a nadie más, el conductor era el propio titular, y sancionar —en su caso— la infracción de tráfico correspondiente. Sin embargo, la Administración ha optado por otra vía: castigar el silencio, aunque ese silencio no haya causado ningún perjuicio real.

Ahí es donde aparece el abuso: sancionar sin contexto y sin el análisis individual exigible en Derecho Administrativo Sancionador.

Cuando la letra pequeña se convierte en una herramienta recaudatoria

En muchos expedientes sancionadores por no identificar al conductor, el requerimiento se notifica de forma confusa, mezclado con la denuncia inicial, sin advertir claramente de las consecuencias jurídicas, o sin que quede acreditado de manera fehaciente su contenido y recepción.

Aun así, la sanción llega. Y llega con la cuantía máxima. Sin graduación. Sin motivación individualizada. Sin análisis de culpabilidad.

Desde el punto de vista jurídico, esto es muy grave. El Derecho Administrativo Sancionador no permite sanciones automáticas ni responsabilidades objetivas. No basta con afirmar que el ciudadano “no contestó”. La Administración debe probar que existió un requerimiento válido, claro, expreso y correctamente notificado, y que la conducta fue culpable.

Cuando no lo hace, la sanción es ilegal. Y muchos juzgados lo están diciendo alto y claro.

Defender al ciudadano frente a sanciones desproporcionadas también es justicia

El Tribunal Constitucional lleva décadas recordándolo: los principios del Derecho Penal se aplican, con matices, al Derecho Administrativo Sancionador. Presunción de inocencia, culpabilidad, tipicidad, proporcionalidad. No son palabras bonitas. Son garantías reales frente al poder sancionador del Estado.

Sin embargo, en las multas por no identificar al conductor, estos principios se ignoran con frecuencia. Se sanciona primero y se razona después. O, directamente, no se razona.

Ahí es donde entra el papel del abogado. No como un mero tramitador de recursos, sino como defensor activo de los derechos del ciudadano frente a la Administración: analizando el expediente, exigiendo pruebas, y obligando a justificar lo que, demasiadas veces, se da por supuesto.

Muchas multas de 900 euros se anulan. Pero hay que recurrirlas

La realidad es clara: muchas sanciones por no identificar al conductor se anulan en vía administrativa o judicial cuando se recurren correctamente. El problema es que la mayoría de ciudadanos no lo hace. Paga. Por miedo. Por desconocimiento. Por cansancio.

Y así el sistema se perpetúa.

En Credis Abogados creemos que el Derecho no está para sorprender ni castigar al ciudadano por formalismos, sino para protegerlo frente a abusos. Cada sanción debe analizarse de forma individual. Porque no todo vale. Y porque no identificar al conductor no puede convertirse en una trampa legal de 900 euros.

¿Has recibido una multa por no identificar al conductor?

Antes de pagar, conviene detenerse: analizar cómo se notificó el requerimiento, qué decía exactamente, si advertía de las consecuencias, si la resolución está motivada y si la sanción es proporcional. En muchos casos, recurrir marca la diferencia.

Revisión orientativa. La viabilidad definitiva depende del expediente, notificaciones y plazos del caso concreto.

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