Credis Abogados Vs Bankinter

Nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid – Sección Novena – SENTENCIA NÚMERO 190/2024
La Audiencia Provincial subrayó que limitar los motivos de oposición en un procedimiento ordinario, basándose únicamente en los alegados en un monitorio previo, restringiría injustificadamente los derechos del consumidor.
«El procedimiento monitorio reviste especiales características (…), de modo que carecería de sentido que se limitasen los motivos de oposición al demandado cuando en ningún caso se va a ocasionar indefensión a la parte actora».
La sentencia refuerza la idea de que, ante relaciones entre consumidores y entidades financieras, los jueces no deben actuar de forma pasiva, sino ser especialmente vigilantes para garantizar el equilibrio contractual y evitar abusos.
La Audiencia Provincial de Madrid ha recordado un principio esencial en materia de protección del consumidor: los jueces están obligados a examinar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales, incluso cuando no haya sido planteado expresamente por las partes.
Así lo establece el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así lo ha ratificado también el Tribunal Constitucional, recordando que el derecho a la tutela judicial efectiva exige una interpretación favorable al acceso a la justicia. Este deber de control judicial se extiende, además, a la valoración de la posible usura en los contratos de préstamo, como ha ocurrido en este asunto. La revisión cuidadosa de las condiciones del contrato permitió finalmente declarar nulo el préstamo firmado, por contener un interés notablemente superior al normal del mercado, en abierta infracción de la Ley de Represión de la Usura.
ANTECEDENTES
En 2017, el cliente de CREDIS ABOGADOS contrató un préstamo personal de 12.000 € con Bankinter Consumer Finance. Tras varios años, la entidad reclamó judicialmente una deuda de 8.925,67 €, iniciando un procedimiento monitorio que derivó en un juicio ordinario.
⚖️ Sentencia de Primera Instancia
En aplicación del art. 815.4 LEC, el juez revisa de oficio posibles cláusulas abusivas y ordena a Bankinter recalcular la deuda:
- TIN: 10,42%
- Intereses de demora: 12,42%
- Prohibición de comisiones no justificadas
El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid revisó el contrato y detectó posibles cláusulas abusivas. Ordenó a Bankinter recalcular la deuda aplicando un TIN del 10,42% y un interés de demora del 12,42%, eliminando comisiones no justificadas. Bankinter presentó una nueva liquidación de 8.113,73 €, mientras que EL CLIENTE calculó que la deuda real era de 6.787,86 €. Sin acuerdo entre las partes, el asunto se tramitó como juicio ordinario. En juicio ordinario, se alega nulidad del contrato por usura y, subsidiariamente, nulidad de cláusulas abusivas. Pero el Juzgado rechaza examinar de fondo la usura o abusividad alegadas. Considera que el Auto dictado en monitorio (que ordenaba recalcular) ya fijó los parámetros y, al no haber declarado expresamente la nulidad de cláusulas, no puede entrar ahora a valorar su validez. De esta forma el 24 de octubre de 2022, el juzgado estimó la demanda de Bankinter, condenando al cliente a pagar 8.145,20 € más intereses y costas.
🏛️ Sentencia de la Audiencia Provincial
Credis Abogados recurrió en apelación, argumentando que el préstamo tenía un interés notablemente superior al normal del dinero, y debía considerarse usurario.
La Audiencia corrige el enfoque del juzgado de instancia y en sentencia de 5 de abril de 2024, le dio la razón y declaró la nulidad del contrato por usura.
Recuerda la AP que tras la oposición al monitorio y transformación en juicio ordinario, el demandado puede introducir nuevos motivos de oposición, como la usura o la abusividad de cláusulas. Subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) exige permitir el planteamiento de todas las defensas posibles en el juicio ordinario, sin quedar limitadas por lo alegado en monitorio. El tribunal consideró que la TAE del 13,79% aplicada al préstamo era notablemente superior al tipo medio de mercado en agosto de 2017, que era del 8,49%. La diferencia superaba el 50%, lo que supone un interés notablemente superior.
Por lo tanto, tenemos un control judicial reforzado y la AP destaca la obligación del juez de:
- No escudarse en formalismos procesales que restrinjan el control de los contrato
- Examinar siempre de oficio las cláusulas abusivas cuando el contrato se celebra con consumidores.
💡 Consecuencias de la Sentencia
Como resultado de la nulidad del contrato, Héctor solo deberá devolver el capital efectivamente prestado, descontando todo lo pagado de más. La cantidad exacta se calculará en ejecución de sentencia y no supera los 4.150 euros.
Importancia jurídica de la Sentencia de la Audiencia Provincial
✅ Defensa efectiva de los consumidores:
Reafirma que los consumidores pueden alegar la nulidad de contratos en cualquier fase del procedimiento ordinario, incluso aunque no lo hubieran hecho en el monitorio.
✅ Prohibición del formalismo excesivo:
La Sala aplica una interpretación pro actione del derecho procesal, conforme al artículo 24 CE, protegiendo el derecho de defensa frente a interpretaciones restrictivas.
✅ Control obligatorio de cláusulas abusivas:
El juez debe revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas y no puede limitar su análisis a lo que las partes aleguen o a decisiones previas.
✅ Aplicación correcta de la doctrina sobre usura:
Sienta criterios actualizados sobre cómo calcular y comparar intereses para apreciar la existencia de usura, en línea con las recientes sentencias del Tribunal Supremo.
✅ Impacto práctico:
- Refuerza las garantías procesales del deudor-consumidor.
- Ofrece un precedente muy útil para futuros litigios contra microcréditos, préstamos personales o créditos revolving.
En Credis Abogados, creemos firmemente que la protección de los consumidores es una prioridad que no admite excepciones. Casos como el de Héctor Fernández del Campo frente a Bankinter ponen de manifiesto que muchas entidades financieras aún aplican cláusulas abusivas o intereses desproporcionados que deben ser combatidos jurídicamente
En Credis Abogados, creemos firmemente que la protección de los consumidores es una prioridad que no admite excepciones. Casos como este ponen de manifiesto que muchas entidades financieras aún aplican cláusulas abusivas o intereses desproporcionados que deben ser combatidos jurídicamente
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