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Sentencia STS 1845/2025: El Tribunal Supremo redefine los límites de la falsedad documental cometida por funcionarios

Sentencia STS 1845/2025: El Tribunal Supremo redefine los límites de la falsedad documental cometida por funcionarios

Contexto de los hechos

  • La acusada Clemencia, funcionaria (LAJ) judicial en Barcelona, era titular de un ciclomotor. La Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz denuncia a Clemencia como titular de un ciclomotor por no pasar la ITV. Don Justo, en nombre de Clemencia, interpone recurso contra la resolución del expediente sancionador. Alegan que Clemencia no tiene relación con el vehículo desde hacía 10 años y que el caso ya estaba judicializado en otro expediente.
  • El recurso se turna al Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona, donde Clemencia trabaja como Letrada de la Administración de Justicia. Ella misma dicta decreto de admisión del recurso que había presentado a su favor, notificándose a sí misma, actuando como parte y funcionaria. En lugar de abstenerse, admitió a trámite su propia demanda en el Juzgado donde trabajaba como LAJ.
  • Don Justo solicita al Juzgado Contencioso nº 11 la acumulación del nuevo recurso (370/2016) con otro procedimiento similar (211/2016) porque ambos afectan al mismo vehículo. El Juzgado nº 11 acuerda la acumulación y pide al Juzgado nº 16 que remita las actuaciones. Clemencia, sin conocimiento de la magistrada titular, fabrica un auto de inhibición (Auto 14/2017) —un documento judicial que aparenta ser dictado por un juez, pero que ella misma redacta y nunca firma la jueza competente. Tramitó el procedimiento, se notificó resoluciones a sí misma y redactó un auto judicial falso simulando la firma de la jueza titular.
  • Posteriormente, ella expide testimonio del auto bajo su fe pública, lo notifica y remite el expediente al Juzgado nº 11. Se celebra juicio sin la Abogacía del Estado. El juez detecta irregularidades. El Juzgado nº 11 dicta auto de nulidad de actuaciones, alegando indefensión y vulneración de las normas de abstención, y ordena devolver el expediente al Juzgado nº 16. Clemencia presenta desistimiento del recurso y ella misma dicta el decreto de archivo, que también se notifica a sí misma.

¿Cuál fue el delito?

Inicialmente fue condenada por el delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público (art. 390.1.2º CP). Sin embargo, el Tribunal Supremo rectifica parcialmente esta calificación y establece que:

«Aunque actuó como funcionaria, lo hizo fuera de sus funciones competenciales, por lo que no cabe aplicar el art. 390 CP, sino el art. 392 CP (falsedad de particular), con la agravante del art. 22.7ª CP por prevalerse de su cargo».

¿Qué aportaciones jurídicas deja esta sentencia?

1. Diferenciación entre funcionario y particular

El TS aclara que para aplicar el art. 390 CP no basta con ser funcionario:
🔹 Debe actuarse en el ejercicio de funciones propias del cargo.
🔹 Si se actúa fuera de esas funciones, se aplica el art. 392 CP, incluso si se aprovecha la posición pública.

2. Relevancia del dolo falsario

La acusada ejecutó una secuencia consciente y planificada de actos falsarios:

  • Admitir su propia demanda.
  • Redactar y testimoniar un auto falso.
  • Ocultar la tramitación a la jueza titular.

Esta conducta evidenció una intencionalidad dolosa clara, excluyendo la posibilidad de falsedad imprudente.

3. Fortalecimiento del principio de abstención

La sentencia destaca la gravedad de no inhibirse en un procedimiento donde se tiene interés directo, especialmente en el contexto de imparcialidad judicial y confianza ciudadana en la justicia.

La condenada interpuso recurso de casación por cuatro motivos:

  1. Incongruencia omisiva (art. 852 LECrim y art. 24 CE).
  2. Inadecuada aplicación del tipo del art. 390 CP (funcionario) en lugar del art. 392 CP (particular).
  3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
  4. Error en la calificación subjetiva (dolo vs imprudencia).

El Tribunal Supremo parte de un hecho central: la acusada actuó fuera del ámbito estricto de sus funciones, aunque valiéndose de su cargo. Por tanto, no puede aplicarse el art. 390 CP, que exige actuación funcional, sino el art. 392 CP con agravante del art. 22.7 CP.

“Para la ejecución del tipo del art. 390 no es suficiente con la condición de funcionario público […] sino que es exigible además que éste actúe en la forma injusta precisamente en el área de sus funciones específicas” (STS 552/2006).

La acusada confeccionó un auto que solo puede dictar un juez. Como LAJ, carecía de competencia para hacerlo. Simuló la resolución y la testificó bajo su fe pública, engañando así al juzgado receptor.

“La acusada procedió, por sí o por otra persona a su ruego, a redactar un auto de inhibición […] sin la preceptiva firma del titular del órgano judicial, al haberle sido ocultado por la acusada no solo el auto […] sino también la tramitación del expediente”.

Aplicación del art. 392 CP con la agravante del art. 22.7 CP

El TS señala que al actuar fuera del ámbito competencial, no procede aplicar el tipo de funcionario (art. 390 CP), pero sí el de particular, con agravante de prevalimiento del cargo.

“Cabe prevalerse del carácter público al margen de las funciones propias del cargo. Lo que ha ocurrido es que se ha instrumentalizado el cargo para fines ajenos a los que la legitiman” (fundamento tercero).

Se cita la doctrina de la STS 793/2021, que indica que cuando se utiliza el cargo para obtener una ventaja delictiva, aunque fuera de función, procede aplicar la agravante del art. 22.7 CP.

La defensa alegó falta de dolo y, subsidiariamente, que se trataba de una conducta imprudente. El Tribunal descarta ambas alegaciones:

  • Hubo una secuencia consciente, planificada, dirigida a burlar el procedimiento y obtener un resultado favorable.
  • Cada acto (interposición, notificación a sí misma, redacción del auto, testimonio, archivo) fue deliberado.

“El dolo falsario requiere el conocimiento en el agente que altera conscientemente la verdad por medio de una mutación o suposición documental” (STS 1235/2004).

Y añade:

“El dolo no puede constar literalmente en el factum, sino que debe deducirse racionalmente del conjunto de la prueba practicada”.


Rechazo del tipo imprudente (art. 391 CP)

El Supremo rechaza que pueda hablarse de falsedad imprudente. Esta modalidad solo es aplicable en supuestos de error, omisión o negligencia, como identificaciones incorrectas en documentos notariales, no en casos de manipulación deliberada.

“Actuó de forma deliberada y a sabiendas, no de forma imprudente o por descuido. No hay falsedad imprudente”.


Sobre la incongruencia omisiva (art. 852 LECrim)

El recurso alegaba que el TSJ no respondió adecuadamente a la petición de aplicar el tipo del art. 392 en lugar del 390. El Supremo rechaza esta queja señalando que sí hubo respuesta expresa e implícita, y que la doctrina constitucional permite la desestimación tácita.

“No puede prosperar una impugnación basada en este motivo cuando el silencio judicial puede interpretarse como desestimación implícita, lo que sucede cuando la resolución sea incompatible con lo pedido” (STC 169/1994, 143/1995).


Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal estima parcialmente el recurso:

  • Revoca la condena por el art. 390 CP.
  • Condena por el art. 392 CP, con la agravante del art. 22.7 CP.
  • Impone 1 año y 9 meses de prisión (mitad superior del art. 392 con agravante).
  • Confirma la multa y la inhabilitación especial.

“La acusada intervino aprovechándose de su condición de funcionaria pública, pero no como funcionaria pública que podía cometer esa falsedad por falta de competencia para ello”.

En CREDIS Abogados contamos con especialistas en Derecho Penal y función pública. Si necesitas asesoramiento sobre delitos cometidos en el ejercicio de cargos públicos, contáctanos sin compromiso.

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