En el Derecho Penal español, la reparación del daño es una de las atenuantes más efectivas para obtener una reducción de la condena. Su regulación aparece en el artículo 21.5 del Código Penal, y su aplicación puede suponer una diferencia clave en el resultado del procedimiento penal.
A continuación, te explicamos en qué consiste, cómo puede beneficiarte legalmente, qué requisitos exige la jurisprudencia, y qué dicen los tribunales más recientes.
¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
Según el artículo 21.5º del Código Penal:
“Es atenuante haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.”
Esto quiere decir que si el acusado repara voluntariamente el daño causado, ya sea de forma total o significativa, puede beneficiarse de una reducción en la pena. Lo más interesante de esta atenuante es que no exige reconocimiento de culpabilidad: es compatible incluso con la negativa a los hechos, siempre que la reparación se haga de forma auténtica y antes del juicio oral.
¿Qué tipo de reparación es válida?
La reparación puede consistir en:
- Pago de indemnizaciones económicas.
- Devolución de bienes.
- Acciones que reduzcan el daño moral o psicológico.
- Reparación simbólica con reconocimiento del daño.
La ley también permite que un tercero realice la reparación (como un familiar o una empresa), siempre que sea por voluntad del acusado.
¿Cuál es su efecto en la condena?
La aplicación de esta atenuante puede tener dos niveles de impacto:
- ✅ Atenuante simple: el tribunal reduce la pena dentro del marco legal correspondiente.
- ✅ Atenuante muy cualificada: se puede aplicar una reducción mayor, imponiendo la pena en su mitad inferior.
Esto puede ser clave para evitar el ingreso en prisión, obtener penas sustitutivas o lograr la suspensión de la ejecución de la pena.
Requisitos y límites según la jurisprudencia
Los tribunales han fijado criterios exigentes para aplicar esta atenuante. Algunas consideraciones clave son:
- La reparación debe ser voluntaria, no impuesta por el juez.
- Debe ser relevante y proporcional al daño.
- No basta con pagos simbólicos o cantidades ínfimas.
- La reparación debe realizarse antes del juicio oral.
Además, no se considera reparación válida:
- La prestada por aseguradoras.
- La entrega de fianzas procesales.
- Cumplimientos administrativos impuestos.
- Entregas de objetos hallados por el juzgado.
Jurisprudencia reciente sobre la atenuante
🔹 STS 273/2023, de 19 de abril – Tribunal Supremo
- Ponente: D. Javier Hernández García.
- Resumen: El Supremo matiza que la reparación no puede ser puramente formal ni mínima.
- Cita destacada:
“La indemnización no cumple función reparatoria si es simbólica. Solo mitiga, de forma muy limitada, la lesión del bien jurídico.”
🔹 AP Asturias, Sección 8ª (Gijón) – Sentencia 16 de abril de 2025
- Resumen: Se condena a 17 años de prisión al autor de un asesinato. La reparación fue de solo 250 €, y se consideró irrelevante para aplicar la atenuante.
🔹 TSJ Navarra – Sentencia 21 de febrero de 2025
- Resumen: Se desestima la atenuante tras una reparación de 4.000 € frente a una indemnización de 40.000 €. El tribunal considera que el acusado actuó solo para beneficiarse del descuento penal.
🔹 AP Navarra – Sentencia 89/2024
- Ponente: Dª Ana Montserrat Llorca Blanco.
- Resumen: Se aplica la atenuante por una reparación parcial voluntaria, realizada antes del juicio, con un esfuerzo económico visible.
Conclusión: una herramienta clave para la defensa penal
La atenuante de reparación del daño es una poderosa herramienta legal que puede suponer la diferencia entre una pena de prisión efectiva y una solución más favorable. Sin embargo, debe aplicarse correctamente y con asesoramiento jurídico especializado para cumplir con los criterios exigidos por los tribunales.
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