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Llamadas comerciales no deseadas: qué hacer y dónde reclamar
Hay llamadas que solo molestan. Otras, además, pueden vulnerar tu derecho a la privacidad. En este artículo se repasa el marco legal, qué señales deben ponerte en alerta y qué pasos conviene seguir para reclamar con orden y con prueba.
Hay molestias que se olvidan en cinco minutos. Y hay otras que vuelven al día siguiente, a otra hora, desde otro número y con la misma insistencia. Las llamadas comerciales no deseadas pertenecen a esta segunda categoría. No solo alteran la tranquilidad del usuario: en muchos casos invaden su esfera privada y pueden ser contrarias a la normativa vigente. Desde el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, el ciudadano tiene reconocido el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, y las llamadas automáticas sin intervención humana exigen consentimiento previo.
Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad
Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. 1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello; b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.
Cuándo una llamada comercial no deseada puede ser ilícita
No toda llamada comercial es ilegal por definición, pero la regla general hoy es mucho más protectora que antes. La AEPD recuerda que estas llamadas solo pueden realizarse si existe consentimiento previo del usuario o si la empresa puede apoyarse en una base legítima suficiente. En la práctica, ese interés legítimo suele admitirse, en términos restrictivos, cuando ha existido una relación contractual previa, los datos se obtuvieron lícitamente y la llamada se refiere a productos o servicios de la propia empresa similares a los ya contratados. No vale extender esa cobertura a otras empresas del grupo, ni tampoco mantener llamadas indefinidas cuando la relación ya está apagada: la propia infografía de la AEPD advierte que, si el vínculo contractual ya no está en vigor y no ha habido interacción en el último año, no deberían llamarte.
Hay además otra idea importante que muchos desconocen: al inicio de cada llamada deben informarte de quién llama, por cuenta de qué empresa se realiza la llamada, cuál es su finalidad comercial y cuál es tu derecho a oponerte o a revocar el consentimiento. La AEPD añade una afirmación especialmente relevante: todas las llamadas deberán quedar grabadas. Dicho de otro modo, la empresa no puede actuar en la penumbra y luego fingir que nada ocurrió.
Una señal clara de alerta: si te llaman desde un móvil
Desde el 7 de junio de 2025, la Orden TDF/149/2025 produjo un cambio muy visible: se prohíbe utilizar numeración móvil para realizar llamadas comerciales no solicitadas y para servicios de atención al cliente. Además, la norma atribuye los rangos 800 y 900 a este tipo de servicios, de forma que el usuario pueda devolver la llamada gratuitamente. Traducido a un lenguaje menos burocrático: si recibes una llamada comercial desde un número móvil, hay un motivo serio para desconfiar. (Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero)
Si la llamada comercial llega desde un móvil, no es un detalle menor. Hoy es una señal objetiva que justifica elevar el nivel de sospecha y conservar la prueba con especial cuidado.
Qué conviene hacer en el mismo momento de la llamada
Lo peor que puede hacer el usuario es resignarse. Y lo segundo peor, limitarse a colgar sin dejar rastro. Lo recomendable es actuar con orden:
Esto importa porque la AEPD advierte que no todos los casos pueden prosperar si no existen elementos suficientes para identificar al infractor y acreditar la vulneración. En materia de acoso telefónico, la prueba no es un adorno: es media reclamación ganada.
Lista Robinson: útil, pero no milagrosa
Inscribirse en una lista de exclusión publicitaria sigue siendo una medida recomendable. La AEPD explica que estos sistemas deben ser consultados por quienes vayan a realizar campañas comerciales y que su eficacia comienza, con carácter general, a partir del segundo mes desde la inscripción. Ahora bien, conviene no idealizarla: si eres cliente de la empresa o prestaste consentimiento, puede seguir existiendo margen para determinadas comunicaciones. La Lista Robinson ayuda mucho, pero no sustituye ni el ejercicio de derechos ni la reclamación cuando la empresa insiste
Dónde reclamar si las llamadas son insistentes
Si, pese a oponerte, las llamadas continúan, el cauce principal es la Agencia Española de Protección de Datos. La propia AEPD indica que, para reclamar, conviene aportar la documentación que acredite que te opusiste, retiraste el consentimiento o solicitaste la supresión, junto con la prueba de que la publicidad siguió llegando después.
Existe además una vía de mediación gratuita a través de AUTOCONTROL para determinadas entidades adheridas, que puede ser útil cuando se busca una respuesta rápida sin renunciar después a la reclamación administrativa.
Y cuando el patrón ya no es una simple llamada aislada, sino una sucesión de llamadas desde números cambiantes, con prefijos casi idénticos o con aparente uso irregular de numeración, cobra sentido una denuncia administrativa adicional. El modelo que has adjuntado va precisamente en esa línea: describe llamadas reiteradas desde números muy similares, pese al bloqueo, y articula la denuncia ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con apoyo en la Orden TDF/149/2025 y en los artículos 102 y 103 de la Ley 11/2022.
Una llamada comercial no deseada no siempre es un simple fastidio. A veces es el síntoma de un tratamiento de datos indebido. Otras, de una campaña agresiva que bordea —o rebasa— claramente la legalidad. Lo importante es no normalizarla. Identificar la llamada, oponerse de forma expresa, conservar prueba y reclamar por el cauce correcto suele marcar la diferencia entre seguir recibiendo llamadas durante meses o conseguir que cesen. Y en esto, como en casi todo en Derecho, el orden vale más que el enfado.
Si las llamadas persisten, en Credis Abogados podemos estudiar el caso, ordenar la prueba y preparar la reclamación o denuncia que corresponda para proteger tus datos y poner fin a esa insistencia.
Modelo orientativo de denuncia y forma de presentación
Para facilitar la defensa de tus derechos, ponemos a disposición de los lectores un modelo de denuncia orientativo, que deberá adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso (fechas, números desde los que se reciben las llamadas, identificación —si se dispone— de la empresa emisora, etc.). Este modelo puede presentarse de forma presencial, mediante su registro en papel en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Calle del Mármol 2, Parque Empresarial Río 55, 28005 Madrid) o en cualquier registro administrativo habilitado conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015; o bien de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio, accediendo al registro electrónico común (REC) o al procedimiento específico que corresponda, mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
En ambos casos, es fundamental adjuntar toda la documentación probatoria disponible (capturas de llamadas, listados de números, grabaciones si las hubiera), ya que ello incrementa notablemente las posibilidades de éxito de la reclamación.
Artículo escrito por: Marius Vili Sarbu Sarbu, letrado ICAM, Gerente de Credis Abogados



