Multa por exceso de velocidad: lo que casi nadie revisa antes de pagar

Multa por exceso de velocidad: lo que casi nadie revisa antes de pagar

Multa por exceso de velocidad: lo que casi nadie revisa antes de pagar

La foto y la cifra no siempre bastan. La validez de una sanción exige rigor técnico, metrológico y constitucional. Cuando ese engranaje falla, el expediente puede ser anulable.

Antes de pagar, revisa lo esencial

Comprueba si el expediente permite identificar el tipo de cinemómetro, el margen aplicable, la velocidad corregida, la verificación metrológica vigente y la prueba fotográfica suficiente. Si falta, la defensa es posible.

Ante una multa de tráfico, la escena es conocida: notificación, fotografía del vehículo, una cifra destacada y un plazo reducido para pagar con descuento. La sensación habitual es que todo está decidido.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la validez de una sanción por exceso de velocidad no se agota en una imagen ni en un número. Entre la medición y la sanción existe un conjunto de exigencias técnicas, metrológicas y constitucionales que deben cumplirse con rigor. Cuando ese engranaje falla, el expediente puede ser anulable.

1. La velocidad detectada no siempre es la velocidad jurídicamente sancionable

Los instrumentos destinados a medir la velocidad de los vehículos están sometidos al control metrológico del Estado, actualmente regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, dictada en desarrollo de la Ley 32/2014, de Metrología, y del Real Decreto 244/2016.

El punto de partida es técnico pero decisivo: ningún instrumento de medición es absolutamente exacto. Por ello, la normativa establece márgenes máximos de error que deben aplicarse en función de:

  • El tipo de cinemómetro (fijo, móvil, instalado en vehículo en movimiento, etc.).
  • El rango de velocidad (hasta 100 km/h o superior).
  • El momento de verificación (inicial, periódica o en servicio).

Así, por ejemplo:

  • Hasta 100 km/h, el margen suele expresarse en términos absolutos (± km/h).
  • Por encima de 100 km/h, el margen se expresa normalmente en porcentaje.

En la práctica administrativa, la velocidad que sirve de base a la sanción es la resultante tras aplicar el margen de error reglamentario en el sentido más favorable al conductor.

La precisión del Tribunal Supremo

La STS 184/2018, de 17 de abril (Sala Segunda), dictada en el ámbito penal en relación con el art. 379.1 CP, ayuda a la interpretación de las normas arriba mencionadas:

  • Confirma que los márgenes deben aplicarse.
  • Aclara que, en caso de duda, procede aplicar el más favorable al acusado.
  • Precisa que un radar instalado en vehículo parado o sobre trípode debe considerarse estático a efectos de margen.

En el caso enjuiciado, la diferencia entre aplicar el margen correspondiente a radar estático o en movimiento determinaba la superación o no del umbral penal. La consecuencia es clara: unos pocos kilómetros por hora pueden alterar la calificación jurídica del hecho.

La enseñanza es extrapolable al ámbito administrativo: la velocidad sancionable no es la bruta captada por el radar, sino la corregida conforme a la normativa metrológica aplicable al caso concreto.

2. ¿Debe explicarse cómo se aplica el margen?

En el procedimiento sancionador rigen plenamente los principios del art. 24 CE, incluida la presunción de inocencia, así como el principio de legalidad del art. 25 CE.

Esto implica que corresponde a la Administración acreditar suficientemente:

  • La existencia de la infracción.
  • La fiabilidad del instrumento utilizado.
  • La correcta determinación de la velocidad jurídicamente relevante.

Desde un punto de vista técnico-procesal, resulta recomendable —y en determinados supuestos exigible— que el expediente permita reconstruir:

  • El tipo de cinemómetro empleado.
  • Su situación (estático o en movimiento).
  • El margen aplicable conforme a la normativa vigente.
  • La velocidad resultante tras aplicar la corrección.

No toda resolución que no desglose la operación aritmética es automáticamente nula; la jurisprudencia contenciosa no exige de forma uniforme el desarrollo matemático detallado cuando el expediente incorpora certificación metrológica válida y referencia al margen aplicado.

Ahora bien, cuando del conjunto del expediente no puede verificarse cómo se ha obtenido la velocidad sancionable, puede generarse un déficit de motivación o de prueba suficiente.

Algunas resoluciones contenciosas han anulado sanciones cuando la Administración no acreditó con claridad el tipo de radar ni el margen efectivamente aplicado. No son jurisprudencia vinculante, pero muestran una línea argumental viable en defensa.

3. Homologación, verificación y fiabilidad técnica

La eficacia probatoria de la medición descansa en que el instrumento:

  • Esté homologado conforme a la normativa aplicable.
  • Haya superado la verificación periódica dentro del plazo reglamentario.
  • Disponga de certificación metrológica vigente.
  • Funcione conforme a las condiciones técnicas previstas.

La presunción de veracidad no opera de forma automática sobre “la máquina” en abstracto. En el ámbito administrativo, la denuncia formulada por agente de la autoridad goza de presunción de veracidad respecto de los hechos constatados directamente, pero cuando la medición se apoya en un instrumento técnico, su fiabilidad debe estar respaldada por el cumplimiento de las exigencias metrológicas.

Si falta acreditación de la verificación o existen inconsistencias técnicas relevantes, puede verse comprometida la suficiencia probatoria.

4. La cuestión de las imágenes captadas

En sistemas automáticos sin presencia constante de agente, como cabinas fijas o determinados dispositivos móviles, los equipos homologados suelen generar una imagen panorámica del vehículo en circulación u otra en la que se identifica con claridad la matrícula.

La normativa metrológica exige que el sistema permita la identificación inequívoca del vehículo y registre datos esenciales (fecha, hora, velocidad medida, identificación del instrumento, etc.). No se trata de una mera formalidad gráfica.

Si la documentación incorporada al expediente no permite identificar con claridad el vehículo, comprobar la coherencia temporal y técnica de la medición o verificar la correspondencia entre imagen y datos registrados, puede cuestionarse la suficiencia de la prueba.

Un detalle que cambia el caso

En muchas ocasiones se requieren dos fotografías para acreditar la infracción, especialmente en radares fijos. Si el expediente solo aporta una imagen válida, la defensa puede cambiar drásticamente.

5. Cuando el debate no es si hubo exceso, sino si está bien acreditado

En muchos procedimientos el núcleo de la controversia no radica en si el vehículo circulaba rápido, sino en si la sanción está jurídicamente bien construida. Pequeños detalles pueden ser determinantes:

  • Clasificación incorrecta del cinemómetro.
  • Aplicación de un margen inadecuado al tipo de dispositivo.
  • Ausencia de acreditación de verificación metrológica vigente.
  • Deficiencias en la identificación del vehículo.
  • Falta de motivación suficiente en la resolución sancionadora.
Porque cuando el Estado sanciona, no basta con que “parezca evidente”. Debe estar jurídicamente acreditado.

6. Un análisis técnico puede cambiar el resultado

En varias ocasiones, las multas de tráfico pueden ser anulables por detalles que pasan desapercibidos. En Credis Abogados analizamos cada expediente con ese nivel de detalle.

Porque la potestad sancionadora debe ejercerse con rigor. Y cuando no se hace, el derecho de defensa no es una formalidad: es una garantía constitucional.

¿Has recibido una multa por exceso de velocidad?

Si quieres saber si tu expediente cumple realmente con todas las exigencias legales, podemos estudiar tu caso de forma individualizada y técnica.

Revisión orientativa. La viabilidad definitiva depende del expediente, notificaciones y plazos del caso concreto.

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