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Academias online y reclamaciones fantasma

Academias online y reclamaciones fantasma

Reclamación de una academia online: así desactivamos un monitorio
de 2.610 € y conseguimos imposición de costas

Resumen rápido: el Tribunal de Instancia de Madrid ha desestimado íntegramente la reclamación de una conocida escuela de formación online contra una clienta de este despacho. La empresa pretendía cobrar más de 2.600 € por un curso que nunca llegó a contratarse en debida forma. La sentencia es firme y condena a la actora al pago de las costas. Le cuento qué pasó, qué hicimos y qué puede aprender de este caso si usted está en una situación parecida.

Una historia que se repite cada semana en mi despacho

Imagine la escena: Hace unos años, usted entra en la web de una escuela de negocios. Le interesa un máster, un programa superior, un curso de especialización. Rellena un formulario para «pedir información». Al rato le llama una persona muy amable, que le explica todo de palabra y le pide unos datos «solo para reservarle plaza». Paga 300 euros por esa reserva confiando en lo que le han contado. Y se queda esperando un contrato escrito que nunca termina de llegar.

Pasan los meses. Empieza a desconfiar. Busca opiniones en internet sobre la academia y se encuentra con un aluvión de reseñas negativas. Llama, escribe, pide explicaciones por escrito. Nadie responde. Lo único que sigue funcionando con puntualidad suiza son los cargos en su cuenta bancaria. Cuotas mensuales que usted nunca firmó.

Cuando por fin ordena al banco la devolución de los recibos, llega lo peor: un procedimiento monitorio en el buzón, reclamándole más de 2.600 € por un curso que ni siquiera ha visto.

Ese es, en lo esencial, el caso que hemos defendido y ganado este mes de marzo. Y no es una excepción: es prácticamente un patrón.

El caso, en cifras

Para que se haga una idea exacta de lo que estaba en juego, estos son los datos del procedimiento que acaba de resolverse:

  • Procedimiento: juicio verbal civil, derivado de monitorio previo.
  • Tribunal: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 77.
  • Cuantía reclamada: 2.610,57 €.
  • Fecha de la sentencia: marzo de 2026.
  • Resultado: desestimación íntegra de la demanda. Imposición de costas a la empresa actora. Sentencia firme, sin recurso de apelación (art. 455 LEC).

Traducido a lenguaje llano: nuestra clienta no paga ni un céntimo, y la empresa que la demandó debe asumir todos los gastos del procedimiento, incluidos los honorarios profesionales de nuestra parte.

El planteamiento de la academia

La mercantil sostenía que existía una contratación electrónica perfecta. Que nuestra clienta había rellenado sus datos personales en el formulario web, había abonado el 10 % del precio del curso a modo de matrícula (algo más de 330 €) y había recibido por correo electrónico todas las condiciones aplicables. A partir de ahí, según su tesis, ya era una deudora más.

El problema es que, cuando llegó el momento de demostrarlo, los documentos no acompañaban.

La estrategia: devolver la carga de la prueba a quien tenía que soportarla

En contratación electrónica con consumidores la regla es clara, aunque mucha gente la desconoce: no es el consumidor quien tiene que probar que no contrató; es el empresario quien tiene que acreditar que contrató bien. Y «bien» significa muchas cosas a la vez.

Cuando uno se sienta a redactar la oposición al monitorio y, más tarde, las conclusiones del juicio verbal, lo que hace en realidad es construir un mapa de obligaciones legales que la empresa debe haber cumplido antes de poder reclamarle un solo euro al consumidor. Si falla en alguna pieza, el contrato se cae. Y, con él, la deuda.

Las normas que aplicamos

El régimen jurídico de la contratación a distancia con consumidores no está en una sola ley, sino en varias que se entrelazan. Las que sostuvieron nuestra defensa fueron, principalmente, estas:

  • Los artículos 23 a 29 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (la conocida LSSI).
  • Los artículos 92 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
  • La Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.
  • El Real Decreto-ley 7/2021, que ha reforzado de forma muy notable el nivel de protección del consumidor digital en España.

Qué debe demostrar el empresario (y casi nunca demuestra)

Toda la arquitectura europea de protección del consumidor obliga al comerciante a probar tres cosas, no una:

  • Que entregó al consumidor información precontractual clara, en soporte duradero y con suficiente antelación.
  • Que el consumidor prestó su consentimiento informado al contrato (no basta con que pagara una reserva).
  • Que el producto o servicio fue efectivamente entregado a la persona contratante.

Si el empresario no logra acreditar las tres, el juzgado entiende que el consumidor no fue debidamente informado y que su consentimiento estuvo viciado. Y un consentimiento viciado lleva, por el camino del artículo 1266 del Código Civil, a la nulidad del contrato.

Los cuatro «agujeros negros» del expediente

El examen de la prueba aportada por la academia reveló cuatro fallos demoledores. Los enumero porque cualquiera que esté leyendo esto y haya recibido una reclamación parecida los reconocerá enseguida:

  1. No había contrato. Pese a que la demanda anunciaba la entrega de un contrato firmado, lo que acabó aportándose fue un «extracto de cliente» interno y una hoja de inscripción referida solo a la reserva inicial. Del documento contractual completo, ni rastro.
  2. No constaba información precontractual. Ni condiciones generales, ni información sobre el derecho de desistimiento, ni temario, ni precio total desglosado, ni nada parecido entregado antes de pulsar «aceptar».
  3. El albarán del curso era de otra persona. Este fue el detalle decisivo. La empresa aportó un albarán de entrega de los materiales del curso, pero quien aparecía firmando como receptora era una tercera persona, con un DNI distinto al de nuestra clienta. ¿Cómo se va a poder reclamar el precio de un producto que se ha entregado a otra persona?
  4. La empresa no subsanó nada en el juicio. Tuvo una segunda oportunidad en la vista. No la aprovechó.

Lo que dijo la jueza

La sentencia es contundente y, a la vez, sumamente pedagógica. Recoge el siguiente pronunciamiento:

«Ha de entenderse que la demandada, consumidora, no [ha] sido debidamente informada de las condiciones contractuales. La falta de información previa relevante puede llevar a un error esencial sobre el objeto del contrato, haciendo que este sea anulable según lo establece el artículo 1266 del Código Civil; como ocurre en este caso, el contrato es nulo por falta de información contractual suficiente al consumidor, lo que lleva a la desestimación de la demanda.»

La resolución cita expresamente la STS 203/2021, de 14 de abril, la STS 167/2021, de 24 de marzo (sobre el carácter irrenunciable del derecho de desistimiento), y la SAP Ávila 285/2023, de 5 de diciembre, que resume con claridad la inversión legal de la carga de la prueba.

Tres ideas que debería llevarse a casa

Si ha llegado hasta aquí, probablemente sea porque tiene un problema parecido o porque le interesa el tema. En cualquiera de los dos casos, hay tres mensajes que merecen quedarse:

  • Primero. Pagar una reserva no equivale a firmar un contrato. Una transferencia bancaria, un cargo en tarjeta o un correo de confirmación no son, por sí solos, un contrato perfeccionado y exigible. Hace falta mucho más.
  • Segundo. No ignore nunca un monitorio. Es la equivocación más cara que un consumidor puede cometer. Si no se opone en plazo (20 días desde la notificación), la deuda se convierte automáticamente en un título ejecutivo. Y entonces, embargar es solo cuestión de papeleo.
  • Tercero. La defensa técnica especializada marca la diferencia. La diferencia, en este caso, entre haber pagado 2.610,57 € sin rechistar o haber salido absuelta y con la empresa pagando los gastos del juicio.

¿Le suena su situación?

En este despacho llevamos años atendiendo a personas que han recibido reclamaciones de academias de formación online, plataformas de cursos a distancia, empresas de suscripciones digitales y financieras vinculadas. Cada caso es distinto, sí, pero la lógica de la defensa se parece más de lo que la gente piensa. Y cuanto antes nos llame, mejor preparamos la oposición.

Si tiene un monitorio sobre la mesa, una sentencia desfavorable que cree injusta o, sencillamente, no entiende muy bien qué le está reclamando una empresa con la que ni siquiera recuerda haber firmado, escríbanos. La primera valoración no compromete a nada.

Credis Abogados

📞 642 344 003

✉️ credis@icam.es

📍 Navas del Rey (Madrid)

Defensa del procedimiento: D. Marius Vili Sarbu Sarbu, Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.