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Estafa con tarjeta: el límite de 400 euros no lo decide todo
La STS 565/2026 confirma una pena de seis meses de prisión por pagos fraudulentos de 31,50 euros, con suspensión de su ejecución. Qué significa este criterio y por qué sigue abierto el debate sobre proporcionalidad.
31,50 euros y seis meses de prisión: qué ocurrió realmente
El caso resuelto por la STS 565/2026, de 25 de septiembre, parte de tres consumiciones pagadas con una tarjeta bancaria ajena: 10,50 euros cada una, 31,50 euros en total. Después se intentó otra operación de 120 euros, que fue rechazada porque la titular ya había bloqueado la tarjeta. Los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2024.
El juzgado condenó por el artículo 249.1.b) del Código Penal a seis meses de prisión y absolvió del hurto: no se había identificado a quien sustrajo el bolso ni se sabía cómo llegó la tarjeta al acusado. Esta distinción importa. Probar el uso fraudulento de una tarjeta no equivale a probar también su sustracción.
La Audiencia Provincial de Girona sustituyó la condena por dos meses de multa al considerar aplicable el delito leve de estafa. El Ministerio Fiscal recurrió y el Supremo restableció la condena inicial. La discusión casacional era jurídica: qué pena correspondía a los hechos declarados probados.
La pena de prisión no significó ingreso automático en un centro penitenciario. El juzgado había suspendido su ejecución durante dos años, con condiciones de no delinquir y abonar la responsabilidad civil. La segunda sentencia del Supremo mantiene los restantes pronunciamientos de primera instancia. Presentar este asunto como un ingreso efectivo en prisión por 31,50 euros desfiguraría la resolución.
El umbral de 400 euros no se aplica a todas las estafas
La clave está en distinguir dos figuras. La estafa común del artículo 248 se construye sobre un engaño que provoca un error y lleva a otra persona a realizar una disposición patrimonial. El artículo 249 contempla modalidades propias, entre ellas determinadas manipulaciones informáticas y el uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo.
El Supremo considera que esas modalidades tienen autonomía y una respuesta penal específica. Tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, no cabe trasladarles la reducción por pequeña cuantía prevista para la estafa común. La sentencia desarrolla esta conclusión en su fundamento jurídico cuarto.
Un fraude cometido por internet tampoco es, por ese solo dato, una estafa informática del artículo 249. Lo decisivo es el mecanismo empleado y su encaje legal. Un anuncio falso que induce a una persona a transferir dinero exige un análisis diferente del uso no autorizado de los datos de su tarjeta. La pantalla no decide la calificación; los hechos sí.
Qué dice el Supremo y qué margen queda para discutir
La Sala fundamenta su decisión en la separación de los tipos penales, en sus penas y en la finalidad de proteger la confianza en los instrumentos de pago. Añade un argumento sistemático: resultaría incoherente castigar determinados actos de posesión preparatoria con prisión y rebajar a una simple multa su utilización fraudulenta cuando el importe fuera pequeño.
La resolución se apoya también en el contexto europeo de la reforma. Conviene conservar un matiz de su propio razonamiento: al recoger doctrina anterior, distingue entre las exigencias mínimas de la directiva y la opción del legislador español de igualar el tratamiento punitivo con independencia del importe. No es riguroso explicar toda la decisión diciendo únicamente que «lo obliga Europa».
Esta sentencia no debe presentarse como una invención repentina del Supremo: su fundamento cuarto menciona resoluciones anteriores en el mismo sentido. El interés de este caso reside en mostrar con especial claridad las consecuencias de esa interpretación ante un perjuicio económico muy reducido.
Nuestra valoración: la seguridad de los pagos y la proporcionalidad
A nuestro juicio, la protección de los medios de pago justifica que el análisis penal no se limite al saldo de una operación. Una tarjeta permite realizar cargos sucesivos y los fraudes de pequeña cuantía pueden formar parte de actuaciones de mayor alcance. El importe consumado no agota siempre el riesgo generado.
Pero esa justificación general no elimina la necesidad de distinguir. Una actuación individual de escasa entidad y un fraude organizado no merecen una valoración indiferenciada de su gravedad. El debate sobre proporcionalidad sigue siendo legítimo, aunque no autorice a incorporar judicialmente al artículo 249 una modalidad leve que el legislador no ha previsto.
La cuestión de política legislativa es si convendría una respuesta más graduada para los supuestos de menor lesividad. Esa es nuestra valoración crítica, no una excepción reconocida por esta sentencia. Mientras el marco aplicable sea el examinado, la defensa debe trabajar sobre los elementos del delito, las circunstancias acreditadas y las posibilidades legales de individualización, sin prometer una multa por el mero hecho de no alcanzar 400 euros.
Qué debe revisar una defensa en un caso concreto
La conducta y su autoría. Debe precisarse quién realizó cada operación, mediante qué dispositivo o instrumento y con qué prueba se vincula al investigado. La titularidad de una cuenta, una sospecha o una relación personal no sustituyen por sí solas la prueba de participación.
El carácter fraudulento y el conocimiento. Es necesario examinar la autorización, el contexto y los elementos subjetivos exigidos por el tipo. Ni todo uso de una tarjeta ajena es delictivo ni basta alegar desconocimiento sin confrontarlo con la prueba.
Las operaciones consumadas y las rechazadas. Hay que separar los cargos efectivos de los intentos fallidos y estudiar su relevancia jurídica. En el caso comentado, el perjuicio indemnizado fue de 31,50 euros; la operación rechazada de 120 euros no se sumó a esa indemnización.
La ley aplicable en el tiempo y las consecuencias de la condena. Importan la fecha de los hechos, las reformas relevantes, las circunstancias modificativas y, si procede, los requisitos de suspensión. Reparar el daño puede tener efectos jurídicos, pero no borra automáticamente el delito ni garantiza una concreta pena.
Una cautela adicional: el artículo 248 cambió en 2026
El texto consolidado del BOE incorpora la reforma de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, vigente desde el 10 de abril. Por ello, tampoco es correcto afirmar hoy, sin matices, que toda estafa común que no exceda de 400 euros se castiga siempre como delito leve: hay que comprobar las excepciones legales, incluidos los supuestos de reiteración delictiva regulados en el precepto.
Los hechos del caso analizado son de diciembre de 2024. La regulación actual sirve para explicar el panorama vigente, pero no debe proyectarse retrospectivamente sobre ellos como si fuera la redacción aplicada por el tribunal.
La conclusión práctica
Una cantidad pequeña puede dar lugar a consecuencias penales relevantes cuando se utiliza fraudulentamente una tarjeta. El primer paso no consiste en comparar el cargo con 400 euros, sino en identificar qué conducta se atribuye, cómo se acredita y qué norma resulta aplicable.
En Credis Abogados entendemos que una defensa rigurosa debe explicar tanto las posibilidades como los límites del caso. La lectura completa de la sentencia evita dos errores opuestos: minimizar un procedimiento por su cuantía o anunciar un ingreso en prisión que la propia resolución no establece.
Si necesita valorar una investigación o acusación por uso de tarjeta, puede contactar con Credis Abogados. El análisis exige revisar la documentación y las circunstancias de cada asunto.
Descargar la sentencia completa
PDF íntegro de la STS 565/2026, de 25 de septiembre, obtenido de CENDOJ. Incluye la sentencia de casación y la segunda sentencia: 8 páginas.
Descargar sentencia completa (PDF)
Fuente: Consejo General del Poder Judicial · CENDOJ. ROJ: STS 3954/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3954.
Fuentes y alcance del análisis
STS, Sala Segunda (Penal), Sección 1.ª, sentencia 565/2026, de 25 de septiembre, recurso de casación 1745/2026; ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. ECLI:ES:TS:2026:3954; ROJ: STS 3954/2026; Id. CENDOJ 28079120012026100571. Consultar resolución en CENDOJ.
Por Marius Vili Sarbu Sarbu · Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid · Colegiado n.º 90.513 · Credis Abogados
Análisis jurídico actualizado a 15 de octubre de 2026.



